• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cualquier irregularidad invalida la cadena de custodia, lo que solo tiene lugar cuando el elemento de juicio en cuestión carece en modo palmario de integridad, fiabilidad o autenticidad. En el caso, no queda acreditada ninguna ruptura relevante de la cadena de custodia, pues únicamente se vierten en el recurso genéricas dudas sobre la supuesta manipulación de determinados archivos de vídeo y de un teléfono intervenido por la policía estadounidense. La falta de traducción del documento en el que se reflejan los resultados del análisis de la sustancia intervenida no produce indefensión, ya que de él de deducen de manera comprensible el peso de lo intervenido, la sustancia incautada, el envoltorio utilizado y los agentes que intervinieron en la operación. En el apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida se aportan una pluralidad de elementos de juicio valorados de modo lógico, racional y completo que llevaron al tribunal a alcanzar su convicción sobre los hechos que declaró probados, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia. No existe documento literosuficiente alguno que permita enervar la valoración del órgano sentenciador. No puede tacharse de arbitrario ni ilógico el razonamiento llevado a efecto por el tribunal de instancia para determinar el grado y extensión de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada, por lo que no resultó conculcada la presunción de inocencia. De los informes médicos en los que se apoya el motivo de error facti no se deduce error en la valoración probatoria del tribunal de instancia, que no llegó a conclusiones divergentes de las de tales informes. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, habida cuenta de que la orden recibida era taxativa, precisa, clara, inteligible y concreta y fue dirigida al recurrente de forma directa, singular e inmediata; concurre la gravedad de la desobediencia, ya que los hechos fueron conocidos por personal de la unidad, produjeron un grave quebranto en la disciplina y atentaron contra el buen régimen de la misma, repercutiendo en un tercero, que tuvo que realizar la labor que el recurrente se negó a cumplir; concurrió, asimismo, el dolo exigido por el tipo, ya que, por su formación, cualificación y condición profesional, no cabe entender que el capitán recurrente actuase en la creencia de obrar correctamente cuando omitió cumplir la orden recibida. El tribunal sentenciador valoró adecuadamente las circunstancias concurrentes, lo que determinó la imposición de la pena en su grado mínimo, por lo que la falta de una extensa motivación no es determinante de la vulneración de los principios de proporcionalidad e individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.3, 24 y 25.1 CE, en lo que se refiere la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de regulación de la doble instancia penal en la jurisdicción militar ha hecho que esta sala entienda el recurso de casación de forma amplia, de forma que, a través de él, puedan invocarse la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, por lo que, en él, es posible la revisión íntegra de la sentencia condenatoria, también en cuanto a la culpabilidad y participación en los hechos del recurrente. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y regularmente practicada en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Resulta necesario hacer saber al interesado el derecho que le asiste de solicitar un contraanálisis, mediante una comunicación formal, para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación del resultado, pueda dirigir escrito a su mando en el que se expresen los motivos de su disconformidad, exigencia necesaria no solo en los casos de resultado positivo al consumo de drogas, sino también en caso de que cualquier otro resultado pueda acarrear responsabilidades en su contra -como así sucedió en el caso, al derivarse responsabilidades penales por deslealtad, ante la alteración de la muestra de orina llevada a efecto por el encausado-, pues la omisión de la comunicación de este derecho afecta, en todo caso, al núcleo esencial del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ningún obstáculo para admitir, en abstracto, la legitimación del Ministerio Fiscal para recurrir en casación una sentencia absolutoria por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a todas las partes del proceso, entendido como derecho de acceso a la jurisdicción y a obtener una resolución motivada en derecho, si bien, teniendo en cuenta las severas restricciones que afectan a la posibilidad de rectificar sentencias absolutorias por la vía del recurso de casación. La sentencia recurrida estimó la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa del acusado, motivando su decisión sobre la base del devenir procesal de dos procedimientos seguidos como consecuencia de dos denuncias sobre los mismos hechos -entre los que existe plena identidad objetiva-, una ante la jurisdicción penal común y otra, la segunda, ante la jurisdicción militar. En la causa seguida por delito leve ante la jurisdicción penal ordinaria, el Ministerio Fiscal no compareció a juicio, no formuló acusación ni formuló declinatoria de jurisdicción ni recurrió la sentencia absolutoria, contribuyendo, así, a su firmeza, lo que impide que pueda estimarse la invocación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse apreciado en la jurisdicción militar la excepción de cosa juzgada, exigencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva del que también dispone la otra parte del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada justifica exhaustivamente la convicción del tribunal respecto de todos los puntos del extenso relato de hechos probados -deteniéndose especialmente en los extremos discutidos por el recurrente-, para lo que se apoya en el análisis de la abundante prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio, elementos probatorios que valora de forma lógica, congruente y razonable. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el teniente recurrente, desatendiendo la reiterada advertencia del sargento primero que dirigía y era responsable de una actividad de salto en un curso de buceadores de asalto, una vez concluida la actividad, se llevó a los alumnos a una zona de más altura y de mayor complejidad de aquella para la que estos estaban capacitados, según las advertencias del sargento primero, y les ordenó que llevaran a cabo un nuevo salto, como consecuencia de lo cual uno de los alumnos sufrió una lesión lumbar- se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado -imprudencia grave profesional fuera de acto de servicio de armas con resultado de lesiones-, al concurrir todos sus elementos: acción, resultado, relación de causalidad e imprudencia grave de la conducta, al ser el resultado previsible y evitable. Constatado que el procedimiento se incoó con posterioridad a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por el Ministerio de Defensa, no puede prosperar el recurso de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del investigado es una diligencia imprescindible sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio. Vencido el plazo inicial contemplado para la instrucción de la causa o el de alguna de sus prórrogas, ya no es posible acordar nuevas diligencias de investigación, incluidas las declaraciones indagatorias. El plazo máximo de instrucción previsto es una manifestación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, de forma que la falta de adopción de medidas de investigación o su tardanza excesiva e irrazonable vulnera tal derecho, por lo que las diligencias de investigación practicadas fuera de tales plazos son nulas. A pesar de que las declaraciones de denunciante y denunciado se prestaron dentro del periodo acordado por un auto de prórroga, este fue dictado en fraude de ley, pues su adopción no obedeció a la complejidad del procedimiento, sino a la absoluta y total ausencia de investigación, lo que conculca la finalidad para la que se incluyó el art. 324 en la LECRIM. Es más, el Juzgado Togado Militar declaró concluso el sumario sin que, previamente, se hubiera imputado formalmente a nadie la comisión de un delito y, por lo tanto, sin que en el auto apareciera persona alguna procesada, lo que impide la apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos integrados en la tutela judicial efectiva relativos al acceso a la jurisdicción y a la obtención de una resolución fundada en derecho fueron respetados al recurrente, que tuvo acceso a la jurisdicción y obtuvo, en el auto de sobreseimiento recurrido, una resolución motivada en derecho, coherente, lógica y sin contradicción alguna. La insatisfacción o disconformidad del recurrente con la misma se basa en la diferente valoración que realiza de las diligencias probatorias practicadas. Como pacíficamente viene manteniendo la jurisprudencia de la sala, cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos, la vía de la tutela judicial efectiva alegada por la acusación no permite modificar los hechos probados. En consecuencia, cuando es así, el recurso excede de los límites en que se encuentra legitimada para recurrir la acusación particular -la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva-, para adentrarse en el terreno de lo que se ha denominado «presunción de inocencia invertida», ámbito vedado a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se plasma en la posibilidad de promover la tramitación de actuaciones penales en esclarecimiento y averiguación de determinados hechos, por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal, con la práctica de las diligencias precisas que desemboquen en las resoluciones judiciales que procedan, bien una sentencia, bien una decisión anticipada, que puede revestir forma de sobreseimiento y archivo cuando no se aprecie que los hechos revisten carácter delictivo, como, en el caso, motiva el tribunal de instancia en el auto recurrido con completos y lógicos razonamientos, que son compartidos por la sala. El pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba no puede invocarse en los recursos frente a autos de sobreseimiento porque, en puridad, a lo largo de la instrucción de la causa no se practican pruebas, sino que solo se incorporan datos o elementos sobre los que las partes acusadoras o las defensas puedan luego sostener sus pretensiones en el juicio oral, momento en el que -con las excepciones de la prueba anticipada y preconstituida- ha de practicarse la prueba bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. En el caso, además, no existe documento alguno que, a efectos casacionales, pudiera ser tenido en cuenta, con la exigida naturaleza literosuficiente y autárquica, y que respaldase la existencia de un error patente, meridiano, palmario o notorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.